LO QUE DEBEMOS SABER DE LA LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

El pasado 06 de enero de 2022, el Honorable Congreso de la República aprobó la Ley 2191 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA DESCONEXIÓN LABORAL – LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL”, cuyo propósito principal es garantizar el goce efectivo del tiempo libre de los trabajadores, sin importar la modalidad de contratación.

En términos de la mencionada Ley, se tiene que, la desconexión laboral es entendida como “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos”.

Lo anterior nos permite establecer que, esta Ley no sólo regula el derecho a la desconexión en los trabajadores del sector privado, adicionalmente está cobijando a los servidores públicos, que quienes, a pesar de contar con una normativa especial- derecho laboral administrativo, la cual se encarga de impartir las directrices entre las entidades públicas y los servidores públicos, están siendo beneficiarios de esta nueva regulación, de la cual se puede establecer, está unificando criterios específicos en materia laboral.

Después de la expedición y entrada en vigencia de esta Ley, la pregunta es ¿realmente brinda protección a los trabajadores o servidores públicos? Es decir, ¿puede realmente el trabajador o el servidor público exigir a su empleador el goce efectivo de su tiempo de descanso?; la respuesta es un claro sí, teniendo en cuenta que, la inobservancia de lo regulado podría constituir en una conducta de acoso laboral, siempre que se cumplan los parámetros consagrados dentro de la Ley 1010 de 2007.

Aunque en la Ley no se estipule con claridad ante qué autoridad acudir en caso de vulneración a su derecho de la desconexión laboral, sí establece que, la compañía deberá crear una política de desconexión laboral, en la cual se determinen mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos presenten la respectiva queja, igualmente, el trámite que debe surtir este.

 No obstante, lo anterior, y a manera de conclusión es preciso manifestar que, existen unas excepciones de a quienes no les será aplicable la presente Ley:

  1. A quienes desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

  2. A aquellos que deban tener disponibilidad permanente (fuerza pública y organismos de socorro);

  3. Y las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando se requiere la continuidad de un servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución.

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Autor
Nicolás Parra

 

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